CODIGO DE RED
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¿Qué es el código de red?
El Código de Red es un conjunto de requerimientos técnicos, administrativos y legales para la conexión o interconexión al Sistema Electro-Energético Nacional (SEN), con el objetivo de incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica.
Se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado. Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN.
Entrada en vigor del código de red
Entra en vigor de forma obligatoria a partir del 8 de Abril del 2019, de acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicada el 8 de abril de 2016, el Código de Red, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la industria eléctrica, y a esta su interpretación y vigilancia.
Conoce aquí las : sanciones por incumplimiento del código de red
Empresas que deberán implementar el Código de Red de forma obligatoria
El Código de Red es obligatorio por definición para todas las empresas con un consumo mayor a 1 MW y/ó que estén conectados en un voltaje mayor a 69 KV.
Conoce aquí: el proceso de implementación del Código de Red.
Principales cambios e implicaciones para las empresas
Entre los principales cambios que trae consigo la entrada en vigencia el Código
de Red destacan:
• Sanciones y multas por incumplimiento del Código de Red
• La nueva figura de “Usuario Calificado”.
• Estandarización de los parámetros de ajustes de las protecciones en cuanto a voltajes y frecuencias.
• Se establecen fechas de caducidad de los estudios de cortocircuito y coordinación de los sistemas de protección.
• Adopción de parámetros de calidad de la energía a cumplir por todos los usuarios del SEN.
